“...En el presente caso, la entidad recurrente denuncia violación de los artículos 126 y 197 del Código Procesal Civil y Mercantil, preceptos normativos que se refieren a la carga de la prueba y a la faculta que tiene el tribunal de diligenciar el auto para mejor fallar. Al hacer el estudio respectivo, esta Cámara advierte que las normas señaladas como infringidas, establecen situaciones eminentemente procesales, por lo que en observancia de lo expresado anteriormente, resulta equivocado técnicamente el planteamiento, cuando se denuncia su infracción a través de este submotivo...”